miércoles 9 de mayo de 2007

Revisión de tipos de interés

Los préstamos, las hipotecas, los créditos referenciados a tipo variable tienen una cláusula o condición de revisión que suelen ser mensual (gran empresa), trimestral (pymes), semestral(hipotecas, pymes), anual (pymes), pudiendo establecerse otras evidentemente.

Llegado ese momento, el de la revisión, se le aplicará el último índice de referencia disponible o publicado, al que se le añadirá un margen que se sumará al tipo de interés base y que en caso de tener redondeo a 1/4 (cuarto) ó 1/8 (octavo) se buscará el cuarto u octavo más cercano.(Hace unos años se incrementaba SIEMPRE al cuarto u octavo siguiente, ahora se busca el redondeo más cercano)

A partir de ese momento y hasta la próxima revisión, ocurra lo que ocurra con el índice de referencia que tenga su préstamo, se mantendrá el tipo de interés obtenido en la revisión.

Pongamos un pequeño ejemplo:

Indice de referencia: Euribor
Tipo de interés de referencia publicado a fecha de revisión: 4,30
Diferencial que tiene nuestro préstamo: 0,50
Sin redondeo

En la revisión obtendremos: 4,30+0,50=4,80 que será el tipo de interés que nos aplicarán en nuestro préstamo hasta la próxima revisión, ocurra lo que ocurra con el Euribor en esos 3, 6 ó 12 meses (tanto si baja, como si sube)